A LA
SRA JUEZ DECANO
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3
A
LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCIÓN DE ESTEPONA
Señorías, Sres/as Jueces de Estepona:
Miles de procedimientos de ejecución
hipotecaria se vienen llevando a cabo en los Juzgados de Instrucción y Primera
Instancia de Estepona, todos los años, desde que estalló la crisis inmobiliaria
en 2008, fruto del fin del proceso de salvaje especulación urbanística desatado
activamente por la entrada en vigor de la Ley de Suelo 6/1998, sobre Régimen
del Suelo y Valoraciones, vigente hasta 1 de julio de 2007, y de la negligente
y punible acción paralela del sector financiero.
Nunca más se dará, en la historia futura de
España, un proceso igual de enajenación colectiva especuladora como la iniciada
a partir de la Ley 6/1998, que puso “en urbanización, o en expectativa de
ello”, todo el territorio español salvo el expresamente protegido.
Los ciudadanos españoles, también en otros
países aunque con menor dimensión, se vieron arrastrados por un fuerte vendaval
que les inducían a adquirir viviendas en propiedad, animados por banqueros, algunos
medios de comunicación, empresarios inmobiliarios, y parte de políticos, hasta
el punto de no ser capaces de analizar las consecuencias de un endeudamiento
hipotecario familiar que, incluso en situación de actividad laboral plena,
suponía una media de más de 60% de sus ingresos mensuales.
Los bancos, en una acción de delictiva
irresponsabilidad, concedían préstamos hipotecarios a diestra y siniestra, obviando
conscientemente la legalidad vigente sobre el riesgo de las operaciones
hipotecarias, conocedores de la insolvencia objetiva de las familias tanto en
el momento del otorgamiento de los préstamos como, aún más, en el futuro:
préstamos por importes que requerían un esfuerzo medio superior al 60% de los
ingresos de la unidad familiar en el momento de su concesión
La burbuja inmobiliaria explosionó por la
misma causa que lo hacen todos los procesos especulativos: por el exceso de
producto y de precio, en este caso de los inmuebles.
Hay pues responsabilidad directa y solidaria
de banqueros, parte de los políticos, y de la mayoría de los medios de
comunicación, que fueron cómplices necesarios del proceso de enajenación
colectiva inmobiliaria.
El pasado 13..02.2013, el Congreso de los
Diputados admitió a trámite por unanimidad la ILP de la PAH que demanda,
básicamente, la dación en pago retroactiva, la
paralización de los desahucios y el alquiler social.
Todo indica que el clamor
social provocado por el dramático incremento de suicidios de ciudadanos
amenazados de desahucio o en ejecución hipotecaria, ha sido la causa de la
admisión a trámite de la ILP de la PAH por parte de los diputados del PP,
contrarios a modificar sustancialmente la legislación hipotecaria española.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha reaccionado
ante la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de suspender el desahucio por parte del
Instituto de Vivienda de Madrid (Ivima) de una mujer y sus dos hijos:
“Los desahucios sin alternativa de alojamiento constituyen violaciones de
derechos humanos”, reafirmándose en una denuncia ahora reforzada por el hecho
de que el TEDH haya suspendido este desalojo, tras la denuncia del abogado de
la familia, ante la posible vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos, que establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a
penas o tratos inhumanos o degradantes”.
El TEDH tomaba esta medida cautelar urgente, sentando un
precedente, después de comprobar que las
autoridades españolas no habían previsto ninguna solución de realojo
alternativa para la familia que ocupa una vivienda vacía del
Ivima.
“En los desahucios ejecutados por el Ivima no se prevén
alternativas de alojamiento, por lo que la resolución del Tribunal Europeo es
extensible a la mayoría de desalojos que se tramitan en la actualidad”,
mantiene la plataforma, que añade que “sería vergonzoso que el organismo
encargado de garantizar vivienda para las personas vulnerables fuera condenado
por violación de derechos humanos”.
Ante ello, la PAH exige a este organismo, que está ejecutando
numerosos desahucios incumpliendo su verdadera misión, “el cese inmediato de
los desalojos”, y ha puesto a disposición de todos los afectados un modelo de
solicitud de suspensión urgente haciendo referencia a la reciente resolución
del TEDH y a la posible
violación de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en
Luxemburgo, en fecha 14.03.2014, ha dictado Sentencia sobre petición
prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de Barcelona,
declarando la Ley Hipotecaria Española ilegal y abusiva, contraria a la
legislación europea de protección de los consumidores, afirmando que “la
normativa española que impide al juez que es competente para declarar abusiva
una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento
de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contrario al derecho de la
Unión”.
De su lado, el Tribunal Supremo de España, en decisión adoptada
por su Sala 1ª el pasado 20 de marzo, acordó anular la cláusula suelo de la
hipoteca, en un recurso interpuesto por la Asociación de Usuarios de Banco
contra un sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla que desestimaba una
demanda colectiva presentada por dicha asociación, por falta de transparencia
informativa, que aunque no produce efectos de devolución sí abre la puerta a la
anulación judicial de las cláusulas abusivas que no hayan sido objeto de
información al hipotecado.
En este contexto de rechazo judicial a la legalidad de los
procedimientos hipotecarios, y de contestación social sin paliativos a la
injusticia extrema de los lanzamientos, son cientos las personas que desde que
comenzó la crisis inmobiliaria, los impagos hipotecarios y los consecuentes
desahucios judiciales a instancia de los bancos, se han suicidado al no encontrar salida a la situación de desamparo
y desesperación a la que se han visto abocadas. La muerte no puede seguir siendo la única salida de las decenas de
miles de familias que se encuentran en procedimientos de ejecución hipotecaria
con posibilidad de un final de lanzamiento de su vivienda.
Señorías, Sras/es Jueces de Estepona, estamos
seguros y convencidos que cuando en la Facultad de Derecho, o antes, se les
despertó la aspiración de opositar para ocupar una plaza de la judicatura
española, “administrar justicia” fue el principal impulso que les animó a tal
empresa.
Hoy, más que nunca, se hace necesario que la
principal acción de jueces y fiscales en España sea “administrar justicia” por
encima de “aplicar las leyes”.
No puede desahuciarse de su vivienda a
ninguna familia que no tenga posibilidad real de conseguir otro techo en el que
vivir, sin ser consciente de que con ello se está poniendo en riesgo la propia
vida, inmediata o próxima, de todos o alguno de sus miembros, incluidos en
muchos casos menores de edad que merecen la máxima protección del Estado.
La
protección del derecho a la vida debe estar por encima de la del derecho de
propiedad, u otros derechos
Sras/es Jueces de Estepona, les animamos a
que se unan a la acción colectiva de “Stop Desahucios”, mediante una toma de
posición de “Objeción de conciencia”, de tal modo que nieguen, mediante Sentencia o Auto motivado al amparo de la Sentencia
dictada por el TEDH de suspensión de desalojo por posible vulneración del
artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y demás pronunciamientos
judiciales, todas las demandas de lanzamiento de vivienda que se soliciten
contra familias que no dispongan de otra vivienda en propiedad, o usufructo, y sin
recursos suficientes para alquilar otra vivienda, en tanto persista su
situación de insolvencia económica objetiva, al tiempo, que insten a la
administración municipal a ejercer su legal y obligada competencia en materia
de vivienda, y dentro de ella, la de poner a disposición de sus administrados
una vivienda digna en alquiler al alcance de sus economías.
En Estepona, a dos de Abril de dos mil
trece.
Fdo. Antonio Murcia Ruiz Fdo. José
Antonio Martín Espinosa
Coordinador Local de IULV-CA Plataforma Vecinal de Estepona
Dni núm. 23758912G
Av. Andalucía, Edf. La Espiga, 2º
29680 Estepona
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