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Carta de IU a los jueces


A LA SRA JUEZ DECANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3

A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCIÓN DE ESTEPONA


Señorías, Sres/as Jueces de Estepona:

Miles de procedimientos de ejecución hipotecaria se vienen llevando a cabo en los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia de Estepona, todos los años, desde que estalló la crisis inmobiliaria en 2008, fruto del fin del proceso de salvaje especulación urbanística desatado activamente por la entrada en vigor de la Ley de Suelo 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, vigente hasta 1 de julio de 2007, y de la negligente y punible acción paralela del sector financiero.

Nunca más se dará, en la historia futura de España, un proceso igual de enajenación colectiva especuladora como la iniciada a partir de la Ley 6/1998, que puso “en urbanización, o en expectativa de ello”, todo el territorio español salvo el expresamente protegido.

Los ciudadanos españoles, también en otros países aunque con menor dimensión, se vieron arrastrados por un fuerte vendaval que les inducían a adquirir viviendas en propiedad, animados por banqueros, algunos medios de comunicación, empresarios inmobiliarios, y parte de políticos, hasta el punto de no ser capaces de analizar las consecuencias de un endeudamiento hipotecario familiar que, incluso en situación de actividad laboral plena, suponía una media de más de 60% de sus ingresos mensuales.

Los bancos, en una acción de delictiva irresponsabilidad, concedían préstamos hipotecarios a diestra y siniestra, obviando conscientemente la legalidad vigente sobre el riesgo de las operaciones hipotecarias, conocedores de la insolvencia objetiva de las familias tanto en el momento del otorgamiento de los préstamos como, aún más, en el futuro: préstamos por importes que requerían un esfuerzo medio superior al 60% de los ingresos de la unidad familiar en el momento de su concesión

La burbuja inmobiliaria explosionó por la misma causa que lo hacen todos los procesos especulativos: por el exceso de producto y de precio, en este caso de los inmuebles.

Hay pues responsabilidad directa y solidaria de banqueros, parte de los políticos, y de la mayoría de los medios de comunicación, que fueron cómplices necesarios del proceso de enajenación colectiva inmobiliaria.

El pasado 13..02.2013, el Congreso de los Diputados admitió a trámite por unanimidad la ILP de la PAH que demanda, básicamente, la dación en pago retroactiva, la paralización de los desahucios y el alquiler social.

Todo indica que el clamor social provocado por el dramático incremento de suicidios de ciudadanos amenazados de desahucio o en ejecución hipotecaria, ha sido la causa de la admisión a trámite de la ILP de la PAH por parte de los diputados del PP, contrarios a modificar sustancialmente la legislación hipotecaria española.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha reaccionado ante la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de suspender el desahucio por parte del Instituto de Vivienda de Madrid (Ivima) de una mujer y sus dos hijos: “Los desahucios sin alternativa de alojamiento constituyen violaciones de derechos humanos”, reafirmándose en una denuncia ahora reforzada por el hecho de que el TEDH haya suspendido este desalojo, tras la denuncia del abogado de la familia, ante la posible vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
El TEDH tomaba esta medida cautelar urgente, sentando un precedente, después de comprobar que las autoridades españolas no habían previsto ninguna solución de realojo alternativa para la familia que ocupa una vivienda vacía del Ivima.
“En los desahucios ejecutados por el Ivima no se prevén alternativas de alojamiento, por lo que la resolución del Tribunal Europeo es extensible a la mayoría de desalojos que se tramitan en la actualidad”, mantiene la plataforma, que añade que “sería vergonzoso que el organismo encargado de garantizar vivienda para las personas vulnerables fuera condenado por violación de derechos humanos”.
Ante ello, la PAH exige a este organismo, que está ejecutando numerosos desahucios incumpliendo su verdadera misión, “el cese inmediato de los desalojos”, y ha puesto a disposición de todos los afectados un modelo de solicitud de suspensión urgente haciendo referencia a la reciente resolución del TEDH y a la posible violación de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, en fecha 14.03.2014, ha dictado Sentencia sobre petición prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de Barcelona, declarando la Ley Hipotecaria Española ilegal y abusiva, contraria a la legislación europea de protección de los consumidores, afirmando que “la normativa española que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contrario al derecho de la Unión”.
De su lado, el Tribunal Supremo de España, en decisión adoptada por su Sala 1ª el pasado 20 de marzo, acordó anular la cláusula suelo de la hipoteca, en un recurso interpuesto por la Asociación de Usuarios de Banco contra un sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla que desestimaba una demanda colectiva presentada por dicha asociación, por falta de transparencia informativa, que aunque no produce efectos de devolución sí abre la puerta a la anulación judicial de las cláusulas abusivas que no hayan sido objeto de información al hipotecado.
En este contexto de rechazo judicial a la legalidad de los procedimientos hipotecarios, y de contestación social sin paliativos a la injusticia extrema de los lanzamientos, son cientos las personas que desde que comenzó la crisis inmobiliaria, los impagos hipotecarios y los consecuentes desahucios judiciales a instancia de los bancos, se han suicidado al no encontrar salida a la situación de desamparo y desesperación a la que se han visto abocadas. La muerte no puede seguir siendo la única salida de las decenas de miles de familias que se encuentran en procedimientos de ejecución hipotecaria con posibilidad de un final de lanzamiento de su vivienda.

 Señorías, Sras/es Jueces de Estepona, estamos seguros y convencidos que cuando en la Facultad de Derecho, o antes, se les despertó la aspiración de opositar para ocupar una plaza de la judicatura española, “administrar justicia” fue el principal impulso que les animó a tal empresa.

Hoy, más que nunca, se hace necesario que la principal acción de jueces y fiscales en España sea “administrar justicia” por encima de “aplicar las leyes”.

No puede desahuciarse de su vivienda a ninguna familia que no tenga posibilidad real de conseguir otro techo en el que vivir, sin ser consciente de que con ello se está poniendo en riesgo la propia vida, inmediata o próxima, de todos o alguno de sus miembros, incluidos en muchos casos menores de edad que merecen la máxima protección del Estado.

La protección del derecho a la vida debe estar por encima de la del derecho de propiedad, u otros derechos

Sras/es Jueces de Estepona, les animamos a que se unan a la acción colectiva de “Stop Desahucios”, mediante una toma de posición de “Objeción de conciencia”, de tal modo que nieguen, mediante Sentencia o Auto motivado al amparo de la Sentencia dictada por el TEDH de suspensión de desalojo por posible vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y demás pronunciamientos judiciales, todas las demandas de lanzamiento de vivienda que se soliciten contra familias que no dispongan de otra vivienda en propiedad, o usufructo, y sin recursos suficientes para alquilar otra vivienda, en tanto persista su situación de insolvencia económica objetiva, al tiempo, que insten a la administración municipal a ejercer su legal y obligada competencia en materia de vivienda, y dentro de ella, la de poner a disposición de sus administrados una vivienda digna en alquiler al alcance de sus economías.

En Estepona, a dos de Abril de dos mil trece.







 Fdo. Antonio Murcia Ruiz                                   Fdo. José Antonio Martín Espinosa
Coordinador Local de IULV-CA                Plataforma Vecinal de Estepona
Dni núm. 23758912G
Av. Andalucía, Edf. La Espiga, 2º
29680 Estepona

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